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Revoca TEEO acuerdo de IEEPCO que negaba candidatura de Dante Montaño

Oaxaca de Juárez, Oax., 14 de mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a concejalías en los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, en el proceso electoral local en curso.

Tras ello, ordenó al IEEPCO se pronuncie nuevamente respecto de la candidatura de Dante Montaño Montero, precandidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, postulado por la candidatura común integrada por el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México.

A Dante Montaño, actual presidente de Santa Lucía del Camino, por el partido Morena, se le había negado su candidatura para reelegirse en este municipio conurbado a la ciudad de Oaxaca, ahora por los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, por cometer violencia política en razón de género en contra de una regidora.

En junio de 2020, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la existencia de violencia política en razón de género y dictó medidas de reparación integral a favor de una regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, debido a las amenazas, hostigamiento e intimidación que recibió por parte del presidente municipal.

En consecuencia, modificó la determinación del TEEO porque éste en forma inexacta, había tenido por no demostrada la violencia política en razón de género que se ejerce en contra de la regidora.

Por tal motivo, el IEEPCO había negado el registro de la candidatura de Dante Montaño para las elecciones del 6 de junio.

Sin embargo, este jueves el TEEO revocó el acuerdo del IEEPCO y determinó que el actor sí tiene la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

En el juicio ciudadano identificado con la clave JDC/153/2021, por mayoría, el Pleno señaló que le asiste la razón al denunciante respecto a que el Instituto Estatal Electoral le aplicó, en su perjuicio, de manera retroactiva, el artículo 21 de la Ley de Instituciones, pues los actos y omisiones por los que fue sancionado por cometer violencia política de género en el juicio JDC/13/2020 y la cadena impugnativa que de éste derivó, acaecieron con antelación a la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la cual se introdujo la restricción para que quienes hayan sido sancionados por este tipo de violencia no puedan ser registrados como candidatos.

Además, refirió que el Consejo General “incorrectamente” concluyó que, el simple hecho de que el actor esté inscrito en el “Registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”, era suficiente para tener por desvirtuado su modo honesto de vivir; inobservando que dicho registro solo tiene efectos publicitarios, tal como lo ha determinado la Sala Superior, y no tomó en cuenta las circunstancias particulares del caso, para hacer una correcta valoración de si el actor cumplía o no con el requisito de tener un modo honesto de vivir.

Por lo cual, el TEEO ordenó al IEEPCO se pronuncie nuevamente sobre la candidatura de Dante Montaño.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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