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Desiste TEEO recurso de inconformidad sobre elección de Mitla

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Oaxaca de Juárez, Oax. 28 de octubre de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sobreseyó el recurso de inconformidad sobre el resultado de la elección de concejales al ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, ubicado en la región de Valles Centrales.

Mediante el expediente con clave RIN/EA/112/2021, promovido por Luis Armando Olivera López, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de esa localidad; los magistrados de este Tribunal argumentaron que se actualiza la excepción procesal de cosa juzgada, en términos del artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación ciudadana para el estado de Oaxaca.

Esto es así porque el 23 de julio pasado, este Tribunal resolvió los expedientes RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/201, en los cuales confirmó la declaración de validez, y, por consiguiente, el otorgamiento de las constancias de mayoría y de validez de la elección del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla.

En esta sentencia, el Tribunal recordó que esta última resolución fue confirmada el 13 de agosto de 2021 por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante los juicios de Revisión Constitucional identificados con las claves SX-JRC-232/2021 y SX-JRC-239/2021.

Por otro lado, a través del Procedimiento Especial Sancionador, con clave: PES/145/2021, este órgano jurisdiccional confirmó la vulneración al principio de imparcialidad en el pasado proceso electoral municipal ordinario, por parte de la ciudadana Mayra Lorena Quero Santiago, directora de turismo del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla; con lo cual afectó el objetivo de la veda electoral.

Esta resolución refiere que la funcionaria municipal publicó en su perfil de la red social Facebook, el 6 de junio de este mismo año, manifestaciones tendientes a denigrar la capacidad del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Mitla, postulado por la coalición conformada por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca; con las cuales vulneró el principio de imparcialidad que protegen los artículos 134 de la Constitución Federal y 137 de la Constitución local.

En la sesión realizada mediante videoconferencia, el Pleno del TEEO resolvió un cuaderno de antecedentes, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos, un Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, siete procedimientos especiales sancionadores y un recurso de inconformidad de la elección de ayuntamiento.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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